REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2010
Años: 199º y 151º

Asunto: KP02-S-2009-10434

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBA YOLIMAR ALVARADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.386.490, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ITALO SUAREZ inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 119.652, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, cuyas dimensiones totales son de (45.60 MTS2)comprendido por una superficie de (5.70 MTS) de frente por (8 MTS) de fondo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Isabel Peraza, SUR: Cerro; ESTE: terreno ocupado por Juana Gil y OESTE: terreno ocupado por Giovanny Maldonada. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida de paredes de zinc, con techo de zinc, piso de tierra y cerca de bloque; que se divide en una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño. La mencionada vivienda cuenta con instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas y aguas servidas, habitable para vivir.- Ubicada en el barrio el jebe sector barrio lindo callejón primero de mayo, perteneciente a la parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dicha bienhechuria por un valor de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) sin incluir el valor del terreno.-

Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------

UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DHEGAR CORDERO E IRIANYS BERNAL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.379.551 Y V- 20.469.749, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALBA YOLIMAR ALVARADO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: