Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: TORIBIO ANTONIO SALAS DUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.038.909, y de este domicilio, asistido por la Dra. RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 61.666, actuando en su propio nombre; en la cual manifiesta se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante: CRUZ MARIO SALAS PEREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 7.421.639 y falleció en fecha: 31 de Octubre del año 2.009, según acta de defunción Nro. 3068, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.--------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ANA MATILDE SALAS PEREZ y DILCIA PASTORA RIVERO RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.425.337 y 4.068.547, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los