Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN ARROYO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad V-3.963.250 actuando en su propio nombre y en el de los ciudadanos: MARIA REINA PEREZ ARROYO, ISIDRO ANTONIO PEREZ AROYO Y NELLYS EULOGIA PEREZ ARROLLO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-11.589.008 V-12.592.464 Y 13.515.576 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado EUCLIDES TOLEDO LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N:20.315 en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN BAUTISTA PEREZ,, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.411.878 , quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 15 de SEPTIEMBRE DE 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº1419026 , expedida por el Registro Civil de la Parroquia HUMOCARO BAJO, Municipio Moran del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.--------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARIO LUIS LEAL MARTINEZ, y ESTHER MARIA TOLEDO GONZALEZ mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.421.157 y 17.638.861, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad