En fecha 29/10/2009, los ciudadanos: NELSON JOSE CALLES y EUNICE DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.370.671 y 9.555.358, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Urbanización El Rotario, Carrera 3, Casa N° 98, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y la segunda domiciliada en Tucaras, Urbanización Brisas del Mar, Municipio Silva del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio NELSON S. RODRIGUEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 133.205; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público. Se citó en fecha 13/11/2009. En fecha 08-12-2009 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 22/02/2010 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal,