Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana EDITH JOSEFINA CASTRO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.846.246, asistida por la abogada en ejercicio GRISELDA MARIE HIDALGO VERGARA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 90.143, actuando en su propio nombre y en el de los ciudadanos: ELIZABETH YAJAIRA CASTRO DE URANGA, LUIS ENRIQUE CASTRO GONZÁLEZ, CARLOS JESUS CASTRO GONZÁLEZ Y SIMON ANTONIO CASTRO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.468.695, V-10.846.245, V-7.318.583 y V-7.461.112, respectivamente, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PASCUAL RAMÓN CASTRO GOMEZ, quien era mayor de edad, venezolano, viudo, portador de la cédula de identidad Nº V-2.376.113, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 14 de Diciembre del 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1340, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: JUANA BAUTISTA ORELLANA DE LUCENA y RAMONA MAGALY HERNÁNDEZ GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.128.767 y 4.375.237, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se