Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: EVELIO ANTONIO SIVIRA URDANETA, JOSE GREGORIO SIVIRA URDANETA, EVELIN PASTORA SIVIRA URDANETA y BRICEIDA MAGALY SIVIRA URDANETA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.649.038, 15.445.709, 17.728.381 y 17.728.382, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio GLORIA BRACHO SIVIRA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 90.224, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EVELIO ANTONIO SIVIRA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.072.339, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 16 de Julio del 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 826, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ANGEL ALBERTO CASTILLO y JUAN CARLOS DURAN MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.370.594 y 9.546.242, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los