En fecha 17/12/2009, el ciudadano: GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.230.131, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 116.361, en representación del ciudadano VICTOR EDUARDO ROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-13.036.492, por una parte, y por la otra NAILETH KARINA RODRIGUEZ R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.213.279, Abogada en ejercicio, inscrita en el , I. P. S. A. bajo el N° 92.498, en representación de la ciudadana: VERÓNICA ÉVORA RODRIGUEZ, española, mayor de edad, domiciliada en Santa Cruz de Tenerife de Islas Canarias y titular de la cédula de identidad N° E-81.866.775; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público. Se citó en fecha 11/02/2010. El Alguacil consignó la boleta de citación el 23-02-2010. En fecha 22/02/2010 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar Y Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,