Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos FLOR DE MARIA MENDOZA LOPEZ, ADDA ISABEL LOPEZ DE PEÑA, JOSE DE JESUS MENDOZA ROJAS, MIREYA DEL CARMEN MENDOZA DE DORANTE, ROSA ELENA MENDOZA DE SUAREZ, GLADYS DEL CARMEN MENDOZA DE GARCÍA, ADDA YSABEL MENDOZA DE MORILLO Y FEDERICO MENDOZA LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-2.913.784, 2.535.235, 2.914.261, 7.317.610, 4.387.223, 3.540.699, 7.317.611 y 3.085.124, respectivamente, todos de este domicilio; asistidos por la abogada ANA RORAIMA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.304 en la cual manifiesta se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE JUVENAL MENDOZA titular de la cedula de identidad Nº V-431.224 , quien falleció ab intestato el 25 de junio de 2006 . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: LINO CANELÓN y LUCIA DORANTES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.371.906 y 5.928.211 , respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos