Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el escrito libelar, este Tribunal al respecto se pronuncia en los siguientes términos:
ÚNICO: Dispone el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“…Artículo 15 Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género…”

De la revisión de los autos se aduce que el actor, ciudadano HECTOR ALVAREZ, demandó a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FERNANDO CASTILLA DIFERÍA C.A., ahora bien, de la revisión del instrumento fundamental de la acción se evidencia que el girador del mismo es el ciudadano FERNANDO CASTILLO VILLANUEVA, quien giró el cheque en su