Revisada como ha sido el presente asunto por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadana DULCE MARIA BETANCOURT DE MELERO contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO JAIMES, con domicilio en la ciudad de Cabudare, Estado Lara. Al respecto dispone el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 40 Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.