Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: ANA TERESA CATAYUD DE ROJAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N: V.4.072.230,asistida por el abogado WILFREDO R. SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N: 15.554,en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por ante el Registro Principal y la Jefatura Civil de la Parroquia CATEDRAL del Estado Lara, bajo el N:569, folio 286 de fecha de 2 de septiembre del año 1947 toda vez que se incurrió en error el apellido de la madre de la solicitante como , CALATAYU siendo lo correcto CALATAYUD. A tal efecto, acompaña la solicitud, fotocopia de la cedula de identidad de la solicitante, fotocopia del R.I.F, copia certificada de la partida de nacimiento, copia simple de la partida de nacimiento, copia certificada del acta de defunción y de igual manera copia certificada de la solicitud de cedula de identidad. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:


U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que fue errado