En fecha 02/11/2009, los ciudadanos: JONAS ANTONIO PARRA GUTIERREZ y REINA ISABEL CAÑIZALES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.334.944 y 7.349.847, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SILVA ELENA RIVAS A., inscrita en el I. P. S. A. bajo el N127.489; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público. Se citó en fecha 13/11/2009. En fecha 08-12-2009 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 22/02/2010 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JONAS ANTONIO PARRA GUTIERREZ y REINA ISABEL CAÑIZALES