REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º



ASUNTO: KP02-S-2010-002130
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: EDILSA ZIOMARA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.080.194, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias que miden CUARENTA Y OCHO METROS (48 MTS2) comprendidos por una superficie de seis metros (6 mts) de frente por ocho metros (8 mts) de fondo, ubicadas en: LA CALLE 3, SECTOR LOS OLIVOS DEL TOSTADO 2, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno ejido que tiene un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2) comprendidos con una superficie de diez metros (10 mts) de frente por doce metros (12 mts) de fondo y que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 5.000,OO), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: Calle 3 los Olivos; SUR: Terreno ocupado por Deyanira Torrealba; ESTE: Terreno ocupado por Yamilet Gonzáles y OESTE: Terreno ocupado por Candida Andueza, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana EDILSA ZIOMARA FIGUEROA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurias antes descritas que ejerce la ciudadana EDILSA ZIOMARA FIGUEROA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Autrey Lorena Pinto.