REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2009-000182
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMACIÓN, por ante este tribunal mediante auto de admisión del libelo de demanda interpuesto por la abogada en ejercicio IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, venezolana, de mayor edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 117.650, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Asociación Civil CUENTA CONMIGO A.C. inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08-11-2006, bajo el No. 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, de este domicilio; contra la ciudadana MARIELBYS DEL CARMEN TAMAYO PEREZ, venezolana, de mayor edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.242.732, y de este domicilio
Admitida la demanda en fecha 01-04-2009 se ordenó la intimación de la parte demandada a objeto de que compareciera ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, y constare en autos la misma a fin de efectuar el pago de las cantidades reclamadas, apercibida de ejecución forzosa, en caso de no formular su oposición en dicho lapso. Seguidamente en fecha 15-04-2009, comparecen la apoderada actora y la demandada Marielbys del Carmen Tamayo Pérez, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Virginia Schlaeffer, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.198, y consignan escrito donde ambas partes celebraron transacción judicial, la cual suscriben en señal de conformidad. En este sentido, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo celebraron transacción sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre a los folios 8 y 9 del presente expediente, y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de auto composición procesal, ya que el apoderado de la parte actora posee facultad expresa para transigir, es por lo que este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada y así se establece.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por la abogada en ejercicio IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Asociación Civil CUENTA CONMIGO A.C., contra la ciudadana MARIELBYS DEL CARMEN TAMAYO PEREZ, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes Marzo de del año dos mil diez (2010). Años: 199° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:45 a.m.
La Secretaria:
*ls
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