REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-002533



Vista la solicitud realizada por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 7.378.237, asistida por el abogado en ejercicio Guillermo José Ramos, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.305, donde solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el No. 536, folio 223 del año 1966, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de la solicitante como ZORAIRA, siendo lo correcto ZORAIDA. Acompañó su Partida de Nacimiento emanada del Registrador Principal del Estado Lara y copia de su cédula de identidad. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es material, de trascripción errónea en cuanto al nombre de la solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que en vez de colocar Zoraira, debió colocarse ZORAIDA en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.378.237. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 536 del año 1966, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Guárico del Municipio Morán del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Años: 199° y 151°.
El Juez


Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó siendo las 12:01 p.m.
La Sec.,

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