REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-A-2009-000015


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, jueves veinticinco (25) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 am) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa distinguida con el No. KP02-A-2009-000015, referente a INDEMNIZACIÒN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS RAMIREZ, en su carácter de presidente de la Asociación Civil Lara Pinta, sin fines de lucro, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 13 de septiembre del 2005, bajo el Nº I, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo séptimo, Tercer Trimestre del 2005, domiciliada en la Parroquia Buria Municipio Simón Planas del Estado Lar, en contra de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA AVICOLA CARAVACA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº: 22, Folio 108, Tomo 44-A de fecha 29 de octubre del 2001. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto, el abogado GUSTAVO PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 126.185 en su condición de apoderado judicial de la parte actora y el abogado OMAR PEÑUELA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 85.457la abogada AURIMAR HERNANDEZ ALVAREZ, en su carácter de Vicepresidenta Sociedad Mercantil PRODUCTORA AVICOLA CARAVACA C.A. Acto seguido, el Juez declara abierto el acto y concede a las partes el derecho de palabra para hacer sus exposiciones. La parte demandada señalo al Tribunal que en virtud de la subsanación existió limitación para ejercer su derecho de reconvenir en el presente proceso y que en nombre de su representada ejercerá tal acción. El tribunal visto el alegato formulado el alegato por la parte demandada considero necesario la proceso aclarar que la relación sustancial controvertida es entre las personas jurídicas y que por virtud de ello, para garantizar el derecho a la defensa previsto en el ordinal 1º del articulo 49 de la Constitución Nacional de la república Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de contestación a la demanda, oportunidad en la cual las partes demandas podrá ejercer su derecho de reconvenir y de conformidad con lo previsto en el articulo 202 del mencionado código se le concede un lapso de 5 días de despacho siguientes al de hoy para que la parte demandada de contestación al fondo de la demanda. Es todo, terminò, se leyó y conformes firman.-

Juez,

Abg. Elías Heneche Tovar



Apoderado de la Parte Actora Apoderado de la Parte demandada


La Secretaria,
Abg. Desirée Bisogno García