REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo del año dos mil diez
AÑOS 199º,151º.
ASUNTO: KP02-A-2010-000010
De la revisión del presente expediente se verifico que por sentencia interlocutoria dictada por este Despacho en fecha diecinueve (19) de febrero del dos mil diez (2010), en la cual se ordenó a la parte actora adecuar la demanda a los requisitos exigidos para el procedimiento Ordinario Agrario, concediendo así la oportunidad de modificar su petición tal como se establece en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su segundo aparte, el cual dispone lo siguiente:
SIC ” (omisis) …En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda el juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguiente proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente el libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negara la admisión de la demanda…”
Observa este Tribunal, que desde que se ordenó la reforma de la demanda han transcurrido los siguientes días de despacho: FEBRERO: 22, 23, 24 y 25. MARZO: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 18 evidenciándose así una perdida de interés por la parte actora ya que no realizó la correspondiente adecuación de la misma, en tal sentido este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
(fdo) (fdo)
Abg. Elías Heneche Tovar. Abg. Desirèe Bisogno García
EHT/DCBG/hc
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