REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP12-F-2008-000035
SOLICITANTE (S): DANIEL JOSE FREITEZ y
LUISVELIZ CAROLINA PEREZ ROJAS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS


Vista la solicitud realizada en fecha 04 de Noviembre de 2.008, por los ciudadanos DANIEL JOSE FREITEZ ALVAREZ y LUISVELIZ CAROLINA PEREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 19.300.285 y 17.942.582 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 40.494, donde manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, alegando que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Admitida la solicitud en fecha 07 de Noviembre del año 2.008, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fechas 02 de Febrero y 02 de Marzo de 2.010, comparecen los ciudadanos DANIEL JOSE FREITEZ ALVAREZ y LUISVELIZ PEREZ, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, plenamente identificados, y solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, alegando que no hubo reconciliación alguna.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto ha transcurrido más de un año que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, no consta en autos ningún hecho de reconciliación y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud. En consecuencia se acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, solicitada por los ciudadanos DANIEL JOSE FREITEZ ALVAREZ y LUISVELIZ CAROLINA PEREZ ROJAS, ya identificados. De igual manera se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 07 de Mayo de 2.008, inserta bajo el Nº 82, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Marzo de 2.010. Años: 199º y 151º.-
La Jueza Provisoria,

Abg. ELIZABETH DAVILA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 89-2.010, se publicó siendo las 12:25 p.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR