REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KH11-F-2007-000047
DEMANDANTE (S): NORI DEL CARMEN NORIEGA OVIEDO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO


Vistas las actuaciones anteriores contentivas de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana NORI DEL CARMEN NORIEGA OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 3.443.782, asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR LEONARDO ALVAREZ MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.585. Este Tribunal para decidir observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (omissis).
De esta norma se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no por acto de parte sino por su inactividad, la cual se prolonga por cierto tiempo, es decir un (1) año. La inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
En la perención concurren tres elementos: Uno objetivo; la inactividad que se reduce a la falta de realización de actos en el proceso. Otro subjetivo inherente a la actitud omisiva de las partes y no del juez. Y otro temporal que es el transcurso de un año.
La Jurisprudencia Venezolana sostiene que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que tal inactividad entraña la renuncia a continuar la instancia.
En el caso que nos ocupa, la demanda fue admitida en fecha 11 de Octubre de 2007, habiendo transcurrido desde aquella fecha un lapso superior a un (1) año sin que la parte consignara la copia fotostática correspondiente a los fines de notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, para su continuación, es por lo que se concluye que ha operado la perención de la instancia, y ASI SE DECIDE.
Honrando las consideraciones anteriores, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del mencionado Código.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem. Archívese el presente expediente y remítase para su guarda y custodia.
La Jueza Provisoria,

Abg. ELIZABETH DAVILA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73-2.010, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR