REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, doce de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KH11-S-2007-000011
SOLICITANTE: MARIA VILLAR NAVASCUES MATEO
MOTIVO: UICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud de fecha 31 de Julio de 2.007, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Abogado en ejercicio LUIS PEREZ CARRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.245, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA VILLAR NAVASCUES MATEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.064.531; éste Tribunal para decidir observa: Ha transcurrido un lapso prudencial sin que la parte interesada haya consignado las copias certificadas requeridas. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud por no haber consignado los documentos fundamentales de la pretendida acción y se ordena el archivo del expediente.
La Jueza Provisoria,

Abg. Elizabeth Dávila
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 100-2010, se publicó siendo las 10:55 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR