REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2008-000217
SOLICITANTE: JOSEFINA APONTE RIERA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

La ciudadana JOSEFINA DE LA CHIQUINQUIRA APONTE RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.194, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARIANELA LEAL MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.504, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 50, folio 25 vuelto, de fecha de presentación 04 de Abril de 1.956; por cuanto se incurrió en el error al asentar su segundo nombre como “CHIQUINQUIRA”, siendo lo correcto “DE LA CHIQUINQUIRA”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana JOSEFINA DE LA CHIQUINQUIRA APONTE RIERA, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la solicitante como “JOSEFINA DE LA CHIQUINQUIRA”, quedando sin efecto “JOSEFINA CHIQUINQUIRA”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Marzo de 2.010. Años 199º y l51º.
La Jueza Provisoria,

Abg. ELIZABETH DAVILA
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 94-10, se publicó siendo las 12:40 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR