REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KN02-X-2010-000011

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Abg. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en juicio por DESALOJO que sigue las ciudadanas MARYOLI JOSEFINA FALCON GUANIPA y EDDY MARIANA FALCON GUANIPA contra FARMACIA LA 60 C.A., en la cual manifiesta: “ME INHIBO de conocer la presente causa signada con el N° KP02-V-2010-156, por haber emitido opinión sobre un asunto con los mismos intervinientes y el mismo motivo, tal como consta de la decisión de fecha 13/11/2007 en el asunto KP02-V-2008-3668. Dicha inhibición la fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” - Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Tercero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal. Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil diez (2010) Años: 199° y 151°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero


OERL/Ihp.-