REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2009-000799
Visto el convenimiento de fecha 30/11/2009, efectuado por la parte demandada, ciudadana GLADYS JOSEFINA REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.879.522, asistida por la Abogada Silvia Rivas, Inpreabogado Nº 127.489, en el presente juicio de Reconocimiento de Filiación Materna, intentado por la ciudadana YORLENE DEL CARMEN REINOSO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 217 y 232 del Código Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Unión del Estado Lara, para que proceda a insertar el presente auto homologatorio en el Libro de Nacimientos del corriente año, de tal manera que haga las veces de Acta de Nacimiento de la ciudadana YORLENE DEL CARMEN REINOSO, nacida en fecha 31 de marzo de 1983, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, hija de la ciudadana GLADYS JOSEFINA REINOSO, antes identificada. *ml*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero