REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2009-001220
Vista la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO intentada por el ciudadano ISMAEL RAFAEL MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.593.860, asistido por el Abogado Gerardo Alcalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.496, contra la ciudadana ANA MARIA TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.713.879; este Tribunal observa que el último domicilio conyugal indicado por la parte actora fue en Yumare Estado Yaracuy, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 754 de del Código Civil, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger Adán Cordero

OERL/ml