REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-008341
“Vistos” ------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARITZA COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.257.863, asistida por la abogada MARIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.387; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 675, folio 342 frente del año 1.959; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como ANA GUILLERMINA siendo el verdadero JUANA GUILLERMINA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, datos filiatorios y copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se libró oficio a la ONIDEX requiriendo los datos filiatorios de la madre de la solicitante. Cumplidos los requisitos de Ley, para decidir el Tribunal observa: ---
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a los datos filiatorios de la madre de la solicitante, ciudadana JUANA GUILLERMINA GONZALEZ GENOVEVA, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es JUANA GUILLERMINA, y no ANA GUILLERMINA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 675, folio 342 frente del año 1.959. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, Al primer día del mes de marzo de dos mil diez(2010). Años: 199° y 151°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/ml
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