REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2009-000162


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en fecha 12/02/2009, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos MAYGUALIDA ELIZABETH ROMERO FLORES y JOSE VICENTE HISTOL LUENGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.950.804 y 19.263.515, respectivamente, de este domicilio. Durante el matrimonio no procrearon hijos. En fecha 04/03/2009, fue declarada la Separacion de Cuerpos entre los solicitantes (f. 05). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia en la misma fecha en que fue declarada la Separacion de cuerpos, según consta al folio 7 del expediente. En fecha 04/03/2010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MAYGUALIDA ELIZABETH ROMERO FLORES y JOSE VICENTE HISTOL LUENGAS y solicitaron la conversion en divorcio de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio nueve (09) del presente expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MAYGUALIDA ELIZABETH ROMERO FLORES y JOSE VICENTE HISTOL LUENGAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 11, de fecha 30 de Enero de 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diez. AÑOS: 199° y 151°
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/maria elisa