REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-012220
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ILSEN ASENCION ORELLANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro° 7.370.149, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle Libertador sector 2.A casa N.19 Agua Viva, el Roble, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle Libertador que es su frente SUR: Con terrenos ocupados por David Alvarez ESTE: Terrenos ocupados por Esther Caruci OESTE: Terrenos ocupados por Marta Rivero. Dichas bienhechurías están construidas por una vivienda con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, 2 habitaciones, 1 baño, sala, cocina, porche, cercada con bloque, con sus respectivas Instalaciones Eléctricas, aguas Servidas. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 25.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIYAMILA MOLINA Y GREISI RODRIGUEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadano ILSEN ASENCION ORELLANA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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