REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2007-010250
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIX GUADALUPE ROMERO LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro° 3.314.018, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Chirgua, sector 4 calle Los Oviedo, con calle Santo Domingo, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 Mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Álvaro Pereira SUR: Con casa de Nancy Soto ESTE: Con calle Los Oviedo y OESTE: Con casa de Haydee Gimenez. Dichas bienhechurías están construidas por una casa construida de paredes de bloques, techo de zinc, puertas de hierro y maderas, piso de cemento, y consta de 2 habitaciones, cocina, un baño, una sala, un comedor, un porche, una habitación en la párte de afuera de la casa, la casa con derecho aguas blancas y empotramiento de aguas negras y acometida de luz eléctrica, totalmente cercada con tela alfajor. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 70.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN ZULAY MUJICA Y ROSA GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadano FELIX GUADALUPE ROMERO LINAREZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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