REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2008-000068

PARTE ACTORA: JOSE MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.253.756.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZALG ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585.

PARTE DEMANDADA: RODOLFO ISIDRO GONZALEZ HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.389.009, domiciliado en el Estado Carabobo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN BREVE EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.253.756, en fecha 15/02/2008. En fecha 26/03/2008 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda por la vía intimatoria. En fecha 23/05/2008 se dictó auto corriendo el auto de admisión en el sentido que el procedimiento era el ordinario. En fecha 10/06/2008 el apoderado actor solicitó se le hiciera entrega de la compulsa para tramitar la citación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 16/06/2008 el Tribunal instó a la parte actora consignara copia simple del libelo a fin de librar la compulsa, lo cual fue cumplida en la misma fecha. El 20/06/2008 se libró compulsa. En fecha 02/07/2008 se dictó auto acordando hacer entrega a la parte actora de la compulsa para gestionar la citación. En fecha 12/01/2010 el apoderado actor solicitó la devolución de los documentos originales. En fecha 21/01/2010 el Tribunal negó lo solicitado por no haber terminado el proceso. En fecha 12/02/2010 el demandado desistió del procedimiento. En fecha 24/02/2010 el Tribunal dictó auto ordenando consignar la comisión de la medida de embargo preventivo y la compulsa que fuera entregada al apoderado actor. En fecha 03/02/2010 el apoderado actor solicitó la perención de la instancia.


De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 02/07/2008, fecha en que se acordó la entrega de la compulsa a la parte actora, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ contra el ciudadano RODOLFO ISIDRO GONZALEZ HENRRIQUEZ, identificados en autos.
Se acuerda la devolución de los documentos fundamento de la demanda.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil diez. AÑOS: 199º y 151º.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 11.23 a.m., y se dejo copia.

La Secretaria
MJP/maria elisa