REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-T-2007-000100

PARTE DEMANDANTE: ALI JOSÉ MENDOZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.802.873, domiciliado en Carora, Estado Lara.
APPDERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.651.478, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.484.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE., C.A y SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL., C.A, en su condición de Garante según consta de la póliza N° 80-56-281235, la primera inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nº 12, expediente 0263, Tomo 4-A, de fecha 14-03-1977, y la segunda Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 46, Tomo 337-A, de fecha 09-08-1995.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE TRANSITO.


Se inicia el presente procedimiento de TRANSITO, presentada en fecha 20-10-2007, por ante este Juzgado, por el ciudadano ALI JOSÉ MENDOZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.802.873, domiciliado en Carora, Estado Lara, en contra de la Empresa EXPRESOS OCCIDENTE., C.A y SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL., C.A, en su condición de Garante según consta de la póliza Nº 80-56-281235, la primera inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nº 12, expediente 0263, Tomo 4-A, de fecha 14-03-1977, y la segunda Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 46, Tomo 337-A, de fecha 09-08-1995.
En fecha 24 de Octubre del año 2007, este Juzgado admitió la demanda, acordando la citación de la Empresa demandada, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, una vez conste en autos la última de las citaciones a contestar la demanda.
En fecha 29 de Noviembre del año 2007, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora Abg. ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, y presentó escrito desistiendo formalmente del presente procedimiento, y solicitó devolución de los documentos originales.

DEL DESISTIMIENTO

Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N

En razón al DESISTIMIENTO, presentado por el Abogado en ejercicio venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.651.478, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.484, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano ALI JOSÉ MENDOZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.802.873, domiciliado en Carora, Estado Lara, en el presente juicio por TRANSITO, llevado en contra de la Empresa EXPRESOS OCCIDENTE., C.A y SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL., C.A, en su condición de Garante según consta de la póliza N° 80-56-281235, la primera inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nº 12, expediente 0263, Tomo 4-A, de fecha 14-03-1977, y la segunda Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 46, Tomo 337-A, de fecha 09-08-1995, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010).-

El Juez.,
(fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria.,
(fdo)
Abg. Bianca Escalona

Seguidamente se expidió copia certificada.

HRPB/BE/jysp. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.