REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2008-000495
PARTE DEMANDANTE: GUILLERMINA VIZCAYA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.591.603.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 38.009.
PARTE DEMANDADA: ROGELIO DE LA CRUZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la C.I. 434.303.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Se designo defensor ad-litem a la abogada SMAILY ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.281.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR PARTICION

En fecha 08 de mayo de 2008, la parte actora interpone demanda por PARTICION de comunidad conyugal, contra el ciudadano ROGELIO DE LA CRUZ AGUILAR. Una vez admitida la demanda y en virtud de la imposibilidad de citar personalmente al demandado, se acordó la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designando como defensor ad-litem a la abogada ANGELICA MENDIGAÑA, no obstante, en virtud del reposo prolongado otorgado a la misma, se dejó sin efecto su nombramiento y se designó a la abogada SMAILY ASUAJE, quien acepto el cargo, se juramento y fue citada por el alguacil de este tribunal en fecha 03 de diciembre de 2009. Dentro de la oportunidad legal para contestar la demanda, la defensora ad-litem presenta escrito y opone como cuestión previa la establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por falta de requisitos en el libelo de demanda, tal y como se encuentra estipulado en el artículo 340 ejusdem, ordinales 5 y 6, en virtud de que la actora no anexó al libelo de demanda, copia de la sentencia de divorcio, a los fines de demostrar la existencia de la unión matrimonial, solicitando se declare con lugar la cuestión previa así opuesta.
Abierta la articulación probatoria solo la parte demandada ejercicio el derecho a promover, consignando el abogado de la parte actora, en fecha 11 de febrero de 2010, copia certificada del acta de divorcio de los ciudadanos ROGELIO DE LA CRUZ AGUILAR Y GUILLERMINA VIZCAYA YEPEZ, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la cual fue declarada firme en la misma del dictamen, que lo fue el 15 de octubre de 1987, documento que este tribunal aprecia como documento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, otorgándole pleno valor probatorio, considerado este juzgador que al consignar la referida acta de divorcio, queda bien subsanada, por la demandante, la cuestión previa opuesta por la defensora ad-litem, en su escrito de cuestión previa. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA BIEN SUBSANADA, la cuestión previa opuesta con fundamento en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el artículo 358, ordinal 2°, ejusdem, la contestación tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes.
No hay condenatoria en costas en virtud de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve días del mes de Marzo de 2010.
EL JUEZ

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE
LA SECRETARIA

ABG. BIANCA M. ESCALONA

Publicada en su misma fecha a las 12:00 del medio día
La Sec.

HRPB/BME/nancy


La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos. Fecha up supra.
LA SECRETARIA

ABG. BIANCA M. ESCALONA