REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2008-000926

Los ciudadanos CARMEN REDENI MUJICA PEROZO y MIGUEL ANGEL MENDOZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.402.957 y 17.013.187 respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 16 de septiembre de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 25 de febrero de 2010 concurren los cónyuges y solicitan la conversión en divorcio. El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CARMEN REDENI MUJICA PEROZO y MIGUEL ANGEL MENDOZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.402.957 y 17.013.187 respectivamente, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de febrero de 2006. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199º y 151º.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA M. ESCALONA T.

Publicada en su misma fecha a las 2:00 p.m.

HRPB/BMET/M. Elena.

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia anterior. Fecha UT SUPRA.
LA SECRETARIA,

ABG. BIANCA M. ESCALONA T.