REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KH01-X-2010-000024
Vista la presente demanda de TERCERIA, presentada por la ciudadana NOLBERTA ANTONIA MIRANDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.433.214, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIA ELENA HOYOS LONDOÑO, extranjera, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.782.064, este Tribunal niega su admisión por cuanto la ciudadana NOLBERTA ANTONIA MIRANDA HERNANDEZ, no tiene la legitimidad para ejercer poder en juicio, conforme lo establece el Artículo 3, de La Ley de Abogados que establece:
“Artículo 3. Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades o cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de TERCERIA.-
El Juez La Secretaria,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona
HRPB/BE/ij. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA,