REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve de Marzo de dos mil nueve
199º y 151º

ASUNTO : KH01-T-1999-000004
PARTE DEMANDANTE JOSE FRANCISCO TORREALBA CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.395.693 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES MARISELA CORDERO APONTE, EMILIO SAER SALDIVIA, ARCANGEL CORDERO SIERRA JOSE ESCALANTE SANCHEZ y HUMBERTO FERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros.63.836, 40.548, 3.541 4.710 y 3.211, respectivamente.
DEMANDADA JORGE EUGENIO VILLACIS OLIVARES y RICARDO JOSE ESTRADA CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas nros. V-6.463.257 y V-6.915.054, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL CARMEN JOSEFINA GILLEN, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26.761.
MOTIVO TRANSACCION en juicio por TRANSITO

Visto el Escrito de TRANSACCION celebrado en fecha 31-01-2008, por una parte la abogada MARISELA CORDERO APONTE, plenamente identificada, Apoderada de la Parte Actora en el presente juicio y por la otra la Abogado CARMEN JOSEFINA GUILLEN, plenamente identificada, Apoderada de la Parte Demandada en el presente causa; en el presente juicio por TRANSITO, donde acuerdan ponerle fin al presente juicio y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la transacción fue suscrita personalmente por los apoderadas Judiciales de ambas partes, quienes tal y como consta del Poder que les fue otorgado y que riela en los folios 6 y 7, 21 y 22 en el presente expediente, tiene facultad expresa para transar en nombre de sus representados, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídanse las respectivas copias. Archívese el expediente en su oportunidad.-

El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona

HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.