REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2002-001313
Vista la TRANSACCION de fecha 08/12/09, presentada por la demandada HERMINIA ROSA BRITO, asistida por la Abg. LISBETH MARIANYELA FLORES F., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108858 y por la otra la apoderada de la parte actora Abg. CARMEN MAGALY ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.534, en el presente juicio de PARTICION, donde celebran la Transacción Judicial y solicitan su Homologación. Ahora bien, siendo que se puede desistir en cualquier estado y grado que se encuentre de la causa y siendo que la anterior transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la transacción fue suscrita por ambas partes, arriba identificados, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.


HRPB/BE/ij.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.