REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2009-000872
Désele entrada al presente expediente recibido del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara y vista la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA VARGAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.356, actuando en representación del ciudadano PEDRO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 44.325, asistida por la Abogado en ejercicio CARMEN SOPHIA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.939; este Tribunal niega su admisión por cuanto la solicitante OMAIRA JOSEFINA VARGAS TORRES, no tiene la legitimidad para ejercer poder en juicio, conforme lo establece el Artículo 3, de La Ley de Abogados. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
El Juez., La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/ij.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA,
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