REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º
KP02-F-2009-000199
Los ciudadanos JAIME MARTIN AGUILAR CASTELLON y SONIA DEL CARMEN PIÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.787.990 y 15.019.295 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 26 de Febrero de 2009, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 02 de Marzol de 2010 concurre la ciudadana SONIA DEL CARMEN PIÑA RODRIGUEZ y el 03 de Marzo de 2010 comparece el ciudadano JAIME MARTIN AGUILAR CASTELLON, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JAIME MARTIN AGUILAR CASTELLON y SONIA DEL CARMEN PIÑA RODRIGUEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 19 de Agosto de 2005. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente. Se acuerda la Separación de bienes entre los cónyuges en los siguientes términos: Queda en plena propiedad del cónyuge JAIME MARTIN RAFAEL AGUILAR CASTELLON, un vehiculo marca KIA, modelo: Rio 1.5, 4 puertas LS MAN, Modelo: año 2007, Año de fabricación: 2007, Serial VIN 8LCDC22327E003769, serial chasis: 8LCDC22327E003769, serial de carrocería: 8LCKC22327E003769, serial del motor: A5D375516, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Colores: Plata Estrella, Placa: KBV50H, adquirido por JAIME MARTIN AGUILAR CASTELLON, conforme consta de Certificado de Origen AS-061432, expedido el 11/06/07, valorado en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,oo). El vehículo antes identificado fue adquirido bajo el Régimen de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, mediante crédito otorgado por el Banco Provincial C.A., pagadero a sesenta (60) meses mediante cuotas mensuales de un mil setenta y siete bolívares (Bs. 1.077,00) cada una, quedando al 23/01/2009, un saldo total de cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. F 45.250,oo), representado en cuarenta y dos cuotas; dicho pasivo lo asume en su totalidad el cónyuge JAIME MARTIN AGUILAR CASTELLON.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expidanse copias certificadas de la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los quince días del mes de Marzo de dos mil diez.-
La Juez La Secretaria,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/ij.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. FECHA UT SUPRA.