REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KH02-X-2010-000002
SOLICITANTE: PASTORA CECILIA GUANIPA D´ARAGON, viuda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.242.563, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ANTONIO LUIS CASTILLO VALENZUELA Y BLANCA GABRIELA HERNANDEZ, Abogados en ejercicio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.536.732 y 10.777.535, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.345 y 59.787 respectivamente.
INTERDICTADA: HENNY EVANGELINA FREUND GUANIPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.720.824, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL (INHIBICIÓN DE LA ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ., JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA)
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones conforme a la distribución de la URDD CIVIL, a este Juzgado Superior Segundo en fecha 23/02/2010, dándosele entrada y fijándose para decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Vista el Acta suscrita por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-F-2007-000028, contentivo de juicio de INTERDICCION CIVIL, interpuesto por la ciudadana PASTORA CECILIA GUANIPA D´ARAGON, contra la ciudadana HENNY EVANGELINA FREUND GUANIPA, en la que manifestó que se inhibe de continuar conociendo el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que emitió opinión al haber dictado Sentencia Interlocutoria en fecha 15-05-2008 declarando la interdicción provisional, y por esta Alzada haber declarado Anulado el Fallo en Sentencia dictada en fecha 10/07/2010, es por lo que dicha Juez se inhibió de conocer el presente asunto, ordenando la apertura del Cuaderno Separado para tramitar su inhibición y que posteriormente se remitiera a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil, a fin de su distribución.
Motiva
En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida en su Acta que cursa al folio 01 del presente Cuaderno Separado y de los recaudos acompañados en copias fotostáticas, de la decisión emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que declaró la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, Sentencia que fue apelada por la parte actora, y en especial copia de la Sentencia dictada por esta Alzada en fecha 10 de Julio de 2009, donde se declaró NULA la Sentencia dictada por el a quo en fecha 15/05/2008, ordenando así la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que se interrogue a la Entredicha, y luego se proceda a decidir sobre la procedencia o no de la interdicción provisional. En consecuencia de ello, y como quiera que las pruebas presentada comprueban la causal invocada por la Juez inhibida, es necesario declarar CON LUGAR la inhibición planteada por ésta, quien se fundamentó en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.
Decisión
Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión, con oficio, a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal que le Correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-F-2007-000028.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticinco Días del Mes de Febrero de 2010.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria Accidental
Abg. Milangela Colmenarez de Asuaje
Publicada en su fecha, 25 de Febrero de 2010, a las 10:15 a.m. Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 109/2010, 110/2010, 111/2010 y 112/2010 a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 113/2010
La Secretaria Accidental
Abg. Milangela Colmenarez de Asuaje
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