REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KC04-X-2010-000003
PARTE DEMANDANTE: CARMEN CATALINA FLORES CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.221.685, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 99.588, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JOSE FREDDY GILLY TREJO, LUZ ELBA GILLY C., MANUEL ROJAS YANEZ y JESUS ALBERTO JIMENEZ PERAZA, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 5.535, 40.235, 14.559 y 5.356 respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: S.A. TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 13, tomo 6-A Segundo, en fecha 20-05-1982; S.A. TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA-ZULIA) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 13, tomo 64-A Segundo, en fecha 20-05-1982, siendo modificada íntegramente en sus Estatutos, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30-07-2002, bajo el N° 13, tomo 3-A; SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE BOLIVAR (SATECA-BOLIVAR), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 19, tomo 4-A, en fecha 26-07-1996; SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL LECHERIA (SATECA-LECHERIA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 49, tomo A-49, en fecha 03-10-2003, modificado en su documento constitutivo estatuario, por acta de asamblea general extraordinaria inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 03-03-2005, bajo el N° 30, tomo A-16, representadas todas las empresas por el ciudadano MANUEL FELIPE GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.457.301, de este domicilio en su carácter de presidente.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: CARLOS ARNOLDO RANGEL, GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JOSE GREGORIO CESTARI PAUL, WALTER JOSE RODRIGUEZ y MARIA ISABEL BERMUDEZ, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 37.529, 680, 29.566, 31.267, 66.111, 80.590 y 90.493 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (Inhibición de la Abg. María Elena Cruz Faria, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara).
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la Abg. María Elena Cruz Faria, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 19-02-2.010, dándosele entrada en fecha 24-02-2.010 y fijándose para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La presente inhibición se relaciona con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana CARMEN CATALINA FLORES CONTRERAS contra S. A. Técnica de Conservación Ambiental, SATECA, SATECA-ZULIA, SATECA-BOLIVAR y SATECA-LECHERIA, mediante la cual manifiesta la juez inhibida en su acta de inhibición, de fecha 12-02-2.010, lo siguiente:
“…La suscrita, María Elena Cruz Faria, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2007-001443 (08-1053), relativo al juicio de intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, interpuesto por la ciudadana Carmen Catalina Flores Contreras, actuando en su propio nombre y representación contra las empresas SATECA, SATECA - ZULIA, SATECA - BOLIVAR y SATECA - LECHERIAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 17 de abril de 2009, dicte sentencia definitiva mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2007, por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2007, por el abogado Manuel Rojas Yánez, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Lara. Se declaró con lugar la demanda por intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, interpuesto por la ciudadana Carmen Catalina Flores Contreras actuando en su propio nombre y representación, asistida por los abogados José Freddy Gilly Trejo y Luz Elba Gilly Gonzalez contra las empresas SATECA, SATECA - ZULIA, SATECA - BOLIVAR y SATECA – LECHERIAS. Quedando así confirmada la sentencia dictada en fecha 07 de diciembre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, sentencia contra la cual la parte demandada, anunció recurso de casación y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 08 de diciembre de 2009, declaró con lugar el mismo. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto. Se ordena abrir cuaderno separado para tramitar la presente inhibición y remítase a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U. R. D. D.) Civil, así como remítase el presente asunto, a los fines legales consiguientes. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de febrero de dos diez. Años 199° y 150°.”
Para decidir este Tribunal observa:
Vista la declaración hecha por la Juez Inhibida, quien manifestó que en fecha 17 de abril de 2009, dictó sentencia definitiva donde declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2007, por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2007, por el abogado Manuel Rojas Yánez, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Lara, quedando así confirmada la mencionada sentencia y que posteriormente la parte demandada, anunció recurso de casación y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la declaró con lugar, mediante sentencia dictada en fecha 08 de diciembre de 2009.
En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida, y conforme con los recaudos acompañados, este Tribunal, considera que la inhibición planteada, la cual está fundamentada en la causal establecida en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es procedente. Y así decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. María Elena Cruz Faria, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KP02-R-2007-001443. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara y al Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y agregar la causa al expediente principal que se encuentra en esta Alzada.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) día del mes de Febrero de dos mil diez (2.010).
Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria Accidental
Abg. Milangela Colmenares de Asuaje
Publicada en su fecha a las 10:10 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 114/2010, 115/2010 y 116/2010, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 117/2010.
La Secretaria
Abg. Milangela Colmenares de Asuaje
|