REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil diez
 
199º y 151º
 
ASUNTO : KC04-X-2010-000004
 
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición  suscrita por la juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara,  abogada, María Elena Cruz Faría surgida en el juicio de Retracto Legal de  Arrendamiento interpuesto por el  ciudadano Rodrigo Genaro Reyes Colmenárez y Hortensia del Carmen Materán Santos,  mediante la cual expone que:   
 
“. . .  se INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura  KP02-R-2009-001288 (10-1447), relativo al juicio de Retracto Legal Arrendaticio, interpuesto por el ciudadano Cornelio Orduz Moreno, contra  los ciudadanos Rodrigo Genaro Reyes Colmenárez y Hortensia  del Carmen Materán Santos, de conformidad con lo establecido en el numeral 18ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta  de su persona con el abogado Boris Faderpower, quien es apoderado judicial de la ciudadana  Hortensia del Carmen Materán Santos, parte co-demandada. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de continuar  conociendo el presente  asunto. . .”.
 
  
 
 En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que  la confesión de la  inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR  por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
 
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes. 
 
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
 
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD  CIVIL a los fines legales consiguientes.
 
    El Juez Provisorio,                                                
 
	FDO							                                                                                     El Secretario,
 
Saúl Darío Meléndez Meléndez                                                             FDO         
 
                    Abg. Julio Montes,                      
 
 
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Tercero en lo Civil,  Mercantil y  Tránsito de  la Circunscripción Judicial del estado Lara,  juez Inhibida, con oficio Nº 2010 - 100, según lo ordenado.   
 
                                                          El Secretario,
 
FDO
 
 Abg. Julio Montes
 
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil  de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original, la cual  se expide  en consonancia a lo ordenado, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil  y por mandato que dice así: “De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo, (L.S.) El juez (Fdo) Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario (Fdo) Abg. Julio Montes”. Barquisimeto, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diez 
 
 
                Abg. Julio Montes,
 
 
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