REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-O-2010-000036
PARTE QUERELLANTE: IRIS MILAGROS ESCALONA GÓMEZ, MARÍA GABRIELA GÓMEZ SUÁREZ Y LAURA MARÍA JUSTO VILLEGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.882.810, 18.997.574 y 16.768.288 respectivamente.
PARTE QUERELLADA: MARLENE JOSEFINA MENDOZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.325.005.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO
DE LA SOLICITUD
En fecha 02 de marzo de 2010, las ciudadanas IRIS MILAGROS ESCALONA GÓMEZ, MARÍA GABRIELA GÓMEZ SUÁREZ Y LAURA MARÍA JUSTO VILLEGAS, antes identificadas, asistidas por la Abogada Rosa Elena Giménez Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.379, introducen la presente ACCIÓN DE AMPARO en contra de la ciudadana MARLENE JOSEFINA MENDOZA PÉREZ, antes identificada.
Alega la parte querellante que interponen el presente Amparo Constitucional contra la ciudadana MARLENE JOSEFINA MENDOZA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.325.005, añaden que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil del Estado Lara, juicio de Reivindicación donde la ciudadana Marlene Josefina Mendoza Pérez, demanda al ciudadano Adelso Ramón Rincones, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.774.568, donde se utilizó el proceso como instrumento para defraudar sus derechos; alegan que en dicho juicio demandan al ciudadano Adelso Ramón Rincones, por Reivindicación, quien no tiene nada que ver con sus bienhechurías, quien no tiene ningún interés en el procedimiento, quien no contestó la demanda, COMETIENDO FRAUDE PROCESAL al citar a un individuo que no ocupa sus terrenos ni vive por el sector, en lugar de citarlas a ellas, que como consecuencia de esa citación se produjo sentencia en su contra la cual dicho ciudadano no apeló, quedando tres (3) familias en total estado de indefensión, por lo cual ejercen una Tercería, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, quien no valoró su intervención como terceros, afectándolas y causándoles un daño irreparable a sus hogares, ya que van a proceder al Desalojo por cuanto la decisión se encuentra firme. Alegan Que con dicha situación y normas constitucionales infringidas, socavan sus derechos, a la defensa y al debido proceso, que además que la ciudadana Marlene Josefina Mendoza Pérez, utilizó el procedimiento de Reivindicación con fines perversos, desviándolo de una recta y sana administración de justicia que es su meta teleológica, al citar en el juicio de Reivindicación al ciudadano ADELSO RAMÓN RINCONES, ya que es una persona que no vive y nunca a vivido en los terrenos, utilizando un titulo supletorio que dice que los terrenos en cuestión son ejidos, cuando no es así, son propiedad del INTI, y en donde claramente se aprecia el Fraude Procesal. Fundamentan dicho amparo en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 13 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DE LA COMPETENCIA
Si bien, en materia constitucional, todos los jueces deben ser garantizadores de los Derechos y Garantías contemplados en la Constitución; no menos cierto es que la competencia por ser materia de orden público, no debe ser soslayada en ningún momento y por tanto, se hace necesario un pronunciamiento previo sobre este aspecto.
En el caso bajo examen, el recurso de amparo es interpuesto contra la ciudadana Marlene Josefina Mendoza Pérez, por los actos realizados que conllevaron a utilizar el proceso de manera fraudulenta a los fines de obtener una sentencia que le fuera favorable, menoscabando los derechos constitucionales de las querellantes; y siendo que en los amparos contra personas, el recurso debe interponerse por ante el Tribunal de Primera Instancia que sea afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación, quien juzga declara su Incompetencia para conocer el asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y declina la competencia entre los Tribunales de Primera Instancia con competencia Civil. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y de conformidad con el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena remitir las actuaciones inmediatamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del Estado Lara, a fin de que lo distribuya entre los Tribunales de Primera Instancia con competencia Civil.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Publíquese, regístrese y remítase.
El Juez Provisorio,
FDO El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez FDO
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en su fecha, en horas de despacho, seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
FDO
Abg. Julio A. Montes C.
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil diez.
El Secretario
Abg. Julio Montes C.
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