REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KH01-X-2010-000012
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición suscrita por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abogado HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE, surgida en el juicio de DESLINDE intentado por MÉNDEZ DE ALVARADO MARÍA ISABEL Y OTROS contra TORREALBA JOSÉ EUFRACIO mediante la cual expone que:
“Por cuanto en el presente asunto en fecha 11-06-2009, dicte Sentencia Definitiva, la demanda intentada por los ciudadanos MARIA ISABEL MENDEZ DE ALVARADO, VINICIO SEGUNDO ALVARADO MENDEZ, CARLOS JOSÉ MENDEZ ALVARADO, SILVIO ANTONIO MENDEZ ALVARADO, y MARIA ISABEL MENDEZ ALVARADO, Contra el ciudadano JOSÉ EUFRACIO JIMENEZ TORREALBA, en el juicio por DESLINDE, sentencia esta que fue apelada por la parte demandada, creándose el asunto N° KP02-R-2009-708 y por decisión de fecha 07-01-2010, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró con lugar la apelación. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en la referida causa, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en le ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la letra reza:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Todo lo cual puede evidenciarse de la copia certificada de la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado en fecha 11-06-2006 y copia de la Sentencia dicta por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07-01-2010, en el referido expediente.
Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta, copia de la Sentencia Definitiva dictada por este despacho en fecha 11-06-2006 y copia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 07-01-2010...”
En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incurso en las causales del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,
FDO El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez FDO
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibido, con oficio N° 2010/112, según lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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