REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 25 de marzo de 2010
199º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 021/2010
ASUNTO: KP02-U-2009-000216
Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 07 de octubre de 2009 y distribuido a este Tribunal Superior el 09 de octubre de 2009, incoado por el ciudadano Rafael Genaro Barrios, titular de la cédula de identidad Nº V-4.068.691, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Industrias Unidas, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de noviembre de 1972, bajo el Nº 3.840, modificada según consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de mayo de 1999, en la cual se realizó cambio de domicilio de la empresa a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, quedando inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 27, Tomo 3-A y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada en fecha 18 de julio de 2002, Nº 55, Tomo 31-A, ante la misma oficina de Registro Mercantil Segundo, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00019648-6, asistido por el abogado Rafael Meléndez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.880.098, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.841; en contra de la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-2009-0054, de fecha 18 de junio de 2009, notificada el 14 de agosto de 2009 y las planillas de liquidación y pago respectivas, emitidas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de enero de 2010, este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y ordenó notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole la remisión del expediente administrativo.
El 22 de enero de 2010, la Jueza Temporal de este tribunal se abocó a la presente causa conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 28 de enero de 2010, este tribunal ordenó notificar, mediante oficio, a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República, acordando lo solicitado mediante diligencia suscrita por la parte actora en fecha 21 de enero de 2010.
El 03 de febrero de 2010, este tribunal ordenó entregar al alguacil notificaciones de ley, acordando lo solicitado mediante diligencia suscrita por la parte actora en fecha 02 de febrero de 2010.
El 19 de febrero de 2010, se consigna la boleta de notificación practicada a la Contraloría, Fiscalía y Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todas debidamente firmadas y selladas en fecha 11 de febrero de 2010.
El 18 de marzo de 2010, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada en fecha 25 de noviembre de 2009.
El 19 de marzo de 2010, se ordenó agregar el Expediente Administrativo emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como representante de la sociedad mercantil Industrias Unidas, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La jueza temporal,
Abg. Xioely Alejandra Gómez Torrealba.
El secretario,
Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, 25 de marzo de 2010, siendo las doce del mediodía (12:00.M.), se publicó la presente decisión.
El secretario,
Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2009-000216