REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 01 de marzo de 2010
199º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 015/2010
ASUNTO: KP02-U-2010-000004
Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 19 de enero de 2009 y distribuido a este Tribunal Superior el 20 de enero de 2009, incoado por los abogados Raúl Antonio Márquez Sánchez, Raúl Johansi Márquez Barrios y Dewel Antonio Márquez Barrios, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.270.407, V-14.758.598 y V-15.838.045, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIA DEL VIDRIO LARA, C.A., según consta de documento poder debidamente notariado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 4 de noviembre de 2009, quedando inserto bajo el Nº 4, Tomo 225 de los libros de Autenticaciones llevados por esta notaría, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28 de octubre de 1974, bajo el Nº 255, del Libro de Registro de Comercio Adicional Nº 3; y su última modificación fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de marzo de 2005, bajo el Nº 33, Tomo 10-A, y la última Asamblea Extraordinaria, la cual fue inscrita en fecha 28-06-2005 identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30214128, domiciliada en la Vía Acarigua Km 383, S/N, Sector La Campiña, Los Rastrojos Cabudare, Estado Lara, en contra del Acta de Requerimiento y Cobro RCO/DCE/2009 00152 de fecha 17/08/2009, según resolución SAT-GTI-RCO-600-193 de fecha 14/03/03, Acta de Requerimiento y Cobro RCO/DCE/2009 000153 de fecha 17/08/2009 según resoluciones identificadas con los Nros. SNAT-IGRTI-RCO-DCE-1100-0169, SNAT-IGRTI-RCO-DCE-1100-0170 y SNAT-IGRTI-RCO-DCE-1100-0171, todas de fecha 12/11/1999, Acta de Requerimiento y cobro RCO/DCE/2009 000156 de fecha 17/08/2009 según resolución que no se encuentra identificada, emitidas todas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificadas en fecha 28 de septiembre de 2009.
El 20 de enero de 2010, este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y ordenó notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole la remisión del expediente administrativo.
El 28 de enero de 2010, este tribunal ordenó notificar, mediante oficio, a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República, acordando lo solicitado mediante diligencia suscrita por la parte actora en fecha 26 de enero de 2010.
El 10 de febrero de 2010, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada en fecha 02 de febrero de 2010.
El 19 de febrero de 2010, se consigna la boleta de notificación practicada a la Contraloría, Fiscalía y Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todas debidamente firmadas y selladas en fecha 11 de febrero de 2010.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario con medida cautelar innominada, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como las personas que se presentan como apoderados de la sociedad mercantil, INDUSTRIA DEL VIDRIO LARA, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto al primer día del mes de marzo de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La jueza temporal,
Abg. Xioely Alejandra Gómez Torrealba.
El secretario,
Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, primero de marzo de dos mil diez, siendo las doce del mediodía (12:00.M.), se publicó la presente decisión.
El secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2010-000004