REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2009-016454

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la Fiscal de 15° del Ministerio Público, a instancia del ciudadano ARNALDO JOSE LINARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.369.451, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del niño de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente, ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en el error involuntario, Único: se asentó el numero de cedula del padre como Nº 13.867.536,, siendo lo correcto asentar “12.369.451”, quién fue presentado por ante la Prefectura Civil del Municipio Morán del Estado Lara, anotada en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 632, folio Nº 136 fte, correspondiente al año 2000.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente, quién fue presentado por ante la Prefectura Civil del Municipio Morán del Estado Lara, anotada en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 632, folio Nº 136 fte, correspondiente al año 2000.
A tal fin remítase a la Prefectura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los NUEVE días del mes de Marzo de dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,


Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO
La Secretaria,
HEDH/Luis J.