REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2009-016234

Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana CARMEN CECILIA MOSQUERA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nª V- 9.613.733, asistida por la Abogada Alida REBOREDO, Inscrita en el Inpreabogado Nª 108.776 actuando en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 8025, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.004, ya que transcribieron el Estado Civil de la progenitora como “SOLTERA” siendo lo correcto colocar como “CASADA”. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que transcribieron el Estado Civil de la progenitora como “SOLTERA” siendo lo correcto colocar como “CASADA”. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 8025, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.004, ya que transcribieron el Estado Civil de la progenitora como “SOLTERA” siendo lo correcto colocar como “CASADA”. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (09) días del mes de Marzo del año 2010.

La Juez de Juicio Nº 02


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

La Secretaria,


ASUNTO : KP02-S-2009-016234
Rectificación de Partida.
Elviap*