REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-015959

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Defensora Publica Primera de Protección, Abg. Belkis Martínez, a instancias de la ciudadana CARMEN ELISA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.310.933, mediante el cual solicita se corrija el único error existente en la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente ”, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, inserta bajo el Nº 438, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1998, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de UNICO: omitir el lugar de nacimiento de la niña, siendo lo correcto señalarlo como “HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA”; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento y la copia certificada del acta de nacimiento de la niña, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente”,, en el sentido de colocar correctamente el lugar de nacimiento de la niña; que en lo sucesivo deberá aparecer como: “HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, inserta bajo el Nº 438, del año 1998.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2.010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria







Rosimar.-
ASUNTO: KP02-S-2009-015959