REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2009-003415

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana NATALI DEL CARMEN QUINTERO GIL, plenamente identificada en autos, asistida por la Abg. Yulimar Cordero, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.325, en la cual desiste de la presente demanda y solicita la devolución de los documentos originales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 265 ejusdem, HOMOLOGA el presente desistimiento, en consecuencia declara TERMINADA la presente causa. Téngase como una sentencia definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y entréguese copia certificada de la presente decisión a las partes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Marzo del Dos Mil Diez (2010). Años: 199° y 150°.

La Juez de Juicio N° 2,
La Secretaria

Abg. Lisbeth Leal Aguero
Abg. Carmen Isabel González
Martha.-
Exp. KP02-V-2009-003415
Divorcio