REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-001048

En fecha 22 de Febrero de 2.010, admite este Tribunal la solicitud presentada por la Defensora Publica Cuarta (e) de Protección, extensión Barquisimeto, a instancias de la ciudadana EVELIN ILIANA AMARO RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.279.318 y de este domicilio, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc en beneficio de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cinco (05) años de edad, a la ciudadana GLORIA DEL CARMEN RIVERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.542.110, y de este domicilio, quien compareció en fecha 02 de Marzo de 2.010, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, al ciudadana GLORIA DEL CARMEN RIVERO SUAREZ, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria






Rosimar
ASUNTO : KP02-S-2010-001048