REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2009-004617

Partes: MARIA MARGARITA GUERRA y JOSE LUIS RIVAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.176.746 y 10.846.003, respectivamente.

Beneficiarios: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: Homologación de Responsabilidad de Crianza (custodia).


Visto el acuerdo suscrito ante este Tribunal por los ciudadanos MARIA MARGARITA GUERRA y JOSE LUIS RIVAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.176.746 y 10.846.003, respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de los niños de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 358 y 359 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA MARGARITA GUERRA y JOSE LUIS RIVAS PEÑA, ya identificados, y en beneficio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y se establece lo siguiente:

UNICO: Se deja constancia que las partes en juicios acuerdan que el ciudadano JOSE LUIS RIVAS, acudirá al colegio San Vicente de Paúl de esta ciudad, a los fines de constatar si aún el niño tiene adjudicado el cupo que se le otorgo el año pasado en el referido colegio, a objeto de que el beneficiario de autos comience sus estudios en el mencionado colegio el próximo año escolar. En caso de que en la presente fecha el niño no tenga adjudicado el cupo en referencia los progenitores acuerdan que el niño sea inscrito en el colegio las colinas. Del mismo modo, las partes acuerdan que asistirán a terapias familiares, a objeto de beneficiar el crecimiento (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Acto seguido el ciudadano JOSE LUIS RIVAS manifiesta que desiste de la presente causa, ratificando que dará cumplimiento a lo establecido anteriormente respecto a la educación de su hijo, a lo cual la ciudadana MARIA MARGARITA GUERRA, expone estar conforme,, así mismo, ambas parte solicitan el archivo del presente expediente.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten Entregados los oficios y los documentos originales, remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 26 de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1


Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO
LA SECRETARIA



HEDH/LuiS J